|
||
Zacatecas y la Independencia
|
||
Introducción
Del mismo
modo que a través de la denuncia a la Santa Inquisición se buscó preservar la
unidad religiosa de los súbditos de la Corona Española, a través de la denuncia
y los juicios por el delito de infidencia se buscó persuadir a la población de
la Nueva España para que no se vinculase al movimiento insurgente. Los juicios
que se desarrollaron en la Intendencia de Zacatecas nos ofrecen una visión
desde la perspectiva realista y continuista de cómo se desarrollaron los
acontecimientos relacionados con el movimiento independentista en Zacatecas, es
decir cómo pensaron y actuaron una serie de personajes que fueron los primeros
en defender la idea de una nueva nación dotada de una autoridad propia.
Normalmente la historia se escribe desde la óptica de los vencedores y ahora
nuestro interés es hacerlo desde la posición de los que a larga serían los
vencidos, si bien es cierto que, a tenor de las circunstancias, fueron muchos
los que optaron por el pacto y el arreglo pacífico para poner fin al
enfrentamiento lo que implica que sea cuestionable hablar de vencedores y
vencidos.
Por infidencia el diccionario de la
Real Academia Española de la Lengua1 entiende la falta de confianza y de fe
debida a alguien, pero a comienzos del siglo XIX por infidencia se entendían el
delito cometido por quienes se negaban a reconocer la autoridad absoluta del
rey, en este caso Fernando VI. Es decir se condenaba a las personas por no ser
súbditos fieles a su monarca y por lo tanto a su autoridad desempeñada por sus
representantes. En definitiva se trataba de una falta de fidelidad al rey y por
lo tanto al juramento hecho por todos los individuos de permanecer bajo su
autoridad.
Todavía en nuestros días el código
de justicia militar policial peruano contempla el delito de infidencia en su
artículo 78 entendido como una falta de lealtad hacia la patria al divulgar
información reservada que afecte a la seguridad nacional.
No era extraño que en la época
colonial, cuando fallecía un monarca y llegaba la noticia a la Nueva España y
por supuesto a Zacatecas se guardase luto oficial por ello. Del mismo modo
cuando un monarca era coronado se establecían días festivos para conmemorar el
acontecimiento, e incluso se erigían monumentos como el obelisco que se levantó
en la plaza de armas de Zacatecas en 1724 en honor a Luis I. Esta construcción
conmemorativa no fue un caso aislado pues sabemos que también en México capital
del Virreinato se erigió una pirámide para conmemorar la llegada al trono de
Luis I al tiempo que sería como escenario para la jura de lealtad de los
súbditos novohispanos al nuevo monarca.2 Del mismo modo también sabemos que en
Puebla se levantó otro obelisco para proclamar al rey Carlos III.3 Y es que con el advenimiento de un nuevo
monarca se le exigía al pueblo un acto público en el que se le juraba lealtad y
obediencia.
Cuando en marzo 1808 tuvo lugar como
consecuencia del motín de Aranjuez, la abdicación de Carlos IV a favor de su
hijo Fernando VII, unos meses más tarde en agosto llegaría la noticia a
Zacatecas en donde quien hacía las veces de intendente, José de Peón Valdés, solicitó
a los subdelegados zacatecanos que se celebrasen aclamaciones en los distintos
distritos a favor de Fernando VII. Peón señala que al llegar a Zacatecas
periódicos en donde se decía que había sido proclamado rey el joven príncipe
Fernando y que en la Península y en la misma capital del Virreinato se habían
producido esas aclamaciones,4 era por lo tanto necesario que estas también
tuvieran lugar en Zacatecas.5 Unos años más tarde al recibir la noticia de la aprobación de la
constitución de Cádiz de 1812, nuevamente Peón Valdés solicitaría a los
Zacatecanos, siguiendo las indicaciones del Virrey, que se debía organizar
en todas las plazas de las principales ciudades de Zacatecas el acto de jura
solemne de dicha constitución. A la vez se procedió a exaltar el trabajo de de
las Cortes. El decreto de Peón, que transcribía lo dicho por el virrey, establecía
lo siguiente: «que las plazas principal
de todos los pueblos de las Españas, en las que se celebre o se haya celebrado
este acto solemne (la jura de la Constitución), sean denominadas en lo sucesivo Plaza de la Constitución, y que se
exprese así en una lápida erigida en la misma al indicado objeto».6
Hay que tener en cuenta que para la
mentalidad e la época el monarca no sólo representaba a la autoridad, era una
especie de ser superior, que según la afirmación de teóricos como Jacques
Bénigne Bossuet el rey ocupaba el trono como consecuencia de la providencia o
voluntad divina, de tal modo que ir contra la autoridad de rey, era en cierto
modo ir en contra del deseo divino. No olvidemos tampoco que como consecuencia
de la existencia de un Regio Patronato, la Iglesia Católica en los dominios del
monarca español estaba supedidata al rey y funcionaba como un instrumento
propagandístico del sistema político establecido. En ese sentido cabe destacar
como el mismo papa Pío VII el 30 de enero de 1816 exhortaba a los obispos
americanos para que se mantuviesen fieles y profesasen sumisión a Fernando VII
a través de su escrito Etsi Lingissimo:
Puesto que uno de los excelentes y
principales preceptos de la santísima Religión que profesamos prescribe la
sumisión de toda alma a la autoridad superior. Nos tenemos por cierto que en
los movimientos sediciosos, tan dolorosos para Nuestro corazón, que se
desarrollan en estas regiones (la América católica), habréis sido vosotros (los
obispos) para vuestra grey consejeros asiduos y habréis condenado la sedición
con ánimo firme y justo.7
De todos modos no se puede
afirmar que todos los eclesiásticos pensaban de la misma manera, y ahí están
especialmente los escritos de José Servando Teresa de Mier, de Miguel Hidalgo o
del mismo José María Morelos y Pavón quienes distinguieron entre política y
religión. Para Mier la defensa de la patria, la libertad y la felicidad eran
justas y ante las excomuniones lanzadas contra Hidalgo y Morelos afirmó:
Las excomuniones de los españoles para mantenerse en
el robo y en su tiranía, son tan injustas notoriamente y nulas como ridículas y
despreciables; que ellos son los verdaderos excomulgados, o separados de la
sociedad de los fieles de América; y que los insurgentes que mueren en defensa
de sus derechos imprescindibles, no sólo deben ser enterrados eclesiásticamente
y en sagrado, sino ser tratados con el respeto debido a los mártires de la
patria.8
La coyuntura histórica
A partir de 1810 se
desencadenaba en México el proceso de independencia y si bien en Zacatecas no
se dieron episodios de especial violencia, no por ello dejaron de sufrir sus
habitantes los avatares del periodo revolucionario.
Quince días después de comenzada la
insurrección de Hidalgo, Zacatecas capital se llenó de pasquines en los que se
animaba a la población a despojar a los españoles de sus bienes. Las
autoridades promovieron entonces una renovación del juramento de fidelidad al
rey, acto que fue refrendado por algunos vecinos de la ciudad. Además el
cabildo reiteró su fidelidad al monarca y su intención de permanecer bajo la
subordinación de las autoridades que representaban a Fernando VII.
Sin embargo Martín Escobedo Delgado sostiene
que la población de la ciudad estaba en contra de ese tipo de actos, dando a
entender que existía un claro desencanto hacia la autoridad representada por
los españoles.
Pese a esas
manifestaciones promovidas desde el sector gubernamental, la agitación entre
léperos, artesanos y mineros, fue al alza. Lejos estaban los tiempos en que la
aristocracia zacatecana organizaba festejos para lucir su preeminencia y el
pueblo respondía sin reservas a la convocatoria. Las fastuosas ceremonias para
celebrar la inauguración de algún templo o enaltecer la figura del monarca
quedaron atrás. En adelante, la propaganda diseminada por los criollos
letrados, y otros acontecimientos propios de esta turbulenta época,
resquebrajaron el orden colonial. Zacatecas ya no volvió a ser la misma. La
inquietud que provocaban los pasquines fue tal, que la ciudad despertaba cada
mañana en espera de un nueva noticia infamante.9
El 8 de octubre de 1810 la
ciudad de Zacatecas, a raíz del levantamiento del cura Hidalgo, se unía a la
rebelión, por lo que su intendente Francisco Rendón optó por abandonar la
ciudad dejando la intendencia en manos de su teniente letrado José Peón Valdés,
quien por su parte abandonó la ciudad al día siguiente al comprobar que la
ciudad se había pasado a la causa insurgente.10 Desde octubre hasta diciembre
de 1810 la ciudad de Zacatecas estuvo en manos de los insurgentes. Los días 23 y 24 de dicho
mes parece ser que había un grupo de españoles prisioneros en Zacatecas, entre
los que se encontraba el teniente letrado José Peón Valdés, los cuales fueron
trasladados a la ciudad de Guadalajara, si bien buena parte de ellos se
librarían de las matanzas de españoles que tuvieron lugar en la ciudad entre
diciembre de 1810 y enero de 1811.11
El 4 de marzo
de 1811 cuando Hidalgo ya había sido derrotado en la batalla del Puente
Calderón por las fuerzas del general Calleja y tras la liberación de Zacatecas,
el cabildo de la ciudad restituyó en su cargo de teniente letrado a Peón
Valdés, si bien al encontrarse todavía ausente de la ciudad, se nombró como
sustituto a Felipe Ramos.12
Por
indicaciones del general Calleja, se instituyó la Junta de Seguridad y
Requisición de la Ciudad de Zacatecas cuya misión sería atender las numerosas
denuncias que surgieron a veces reales y otras por venganzas personales, por
infidencia.13 Fue entonces cuando comenzaron los juicios por infidencia hacia
todos aquellos que de algún modo se sumaron o bien apoyaron a los insurgentes.
Los juicios
por infidencia
El primero de los juicios por infidencia que se conserva en el
Archivo Histórico del Estado de Zacatecas comenzaría el 1 de marzo de 1811 y el
último concluiría el 2 de junio de 1814. Fueron un total de 25 casos, algunos
de ellos recogidos en más de un expediente.
Uno de los
expedientes más extensos que se registra en el Archivo Histórico del Estado de
Zacatecas fue el relacionado con los hermanos Víctor y Juan Rosales. Pero en el
juicio no se les encontró culpables a pesar de los rumores de que ellos habían
participado en reuniones en casa de Teodoro Ayala en las que se había
conspirado contra la corona.14 Sin embargo, dado que la situación en el
territorio de la intendencia que aún registraba focos de insurgencia, dio lugar
a que se ordenase la prisión de los Rosales. Durante su estancia en prisión
otros personajes fueron arrestados supuestamente por estar relacionados con los
Rosales en las actividades insurgentes y así se inició el proceso contra José
Antonio de Nieva, Tiburcio Cortés y socios, por el delito de infidencia. El
juicio supuestamente se inició ante el rumor de que José Antonio había llevado
una supuesta carta a Víctor Rosales en donde le pedía instrucciones para los
insurgentes que se hallaban en Villanueva. Y si bien tras un registro de la
celda de Rosales no se halló dicha carta.
Para el 25 de marzo de 1812 José de Peón
Valdés, quien ya estaba de vuelta en la ciudad, puso en libertad a los hermanos
insurgentes Víctor y Juan Rosales.15 Tras ser liberados, los hermanos Rosales
huyeron de la ciudad pues se conserva una solicitud del comandante José de la
Cruz al teniente letrado José de Peón Valdés —del 16 de mayo de 1812—, en donde
se dice que se les volvió a procesar: «por
sospechas de que habían reincidido en el crimen de infidencia».16 Como se puede ver el hecho de que un experto
en leyes llegase a la ciudad y se pusiese a cargo de la justicia puso fin a los
procesos sumarios y a la imposición de penas injustificadas, sin embargo las
ansias de venganza no cesaron por parte de quienes deseaban mostrarse fieles al
régimen aunque fuese a costa de acusar a sus vecinos.
El clima de miedo y
delaciones continuó ya que en este proceso tuvo como consecuencia que se
decretasen nuevos arrestos como el de Teodoro Ayala y el de otro personaje que
fue relacionado con la insurgencia, el Chato Ayala, quienes lograron escapar de
la ciudad de Zacatecas antes de ser arrestados.17 Como se puede ver los
implicados debían de contar con algún confidente cercano a la Junta pues
lograron ponerse a salvo antes de caer en manos de la justicia
contrainsurgente. Otra característica que se observa en dichos juicios es que
se basaban en puros rumores ya que no se hallaron pruebas claras que sirviesen
para determinar la culpabilidad de los reos, de todos modos ello no fue
impedimento para que se decretase prisión contra los mismos. Era necesario
hallar culpables a toda costa para que la participación de Zacatecas en los
acontecimientos insurgentes no quedase sin castigo.
Otro personaje
destacado de la ciudad que no se libró de la acusación de infidencia fue el
Conde Santiago de la Laguna, quien había acudido a la ciudad con sus gentes
para mantener el orden en octubre de 1810 cuando Zacatecas se sumó a la
insurgencia para mantener el orden. E incluso fueron sus hombres los que
escoltaron a los españoles a Guadalajara con la orden de protegerlos y evitar
que fueran ejecutados por las fuerzas de Hidalgo. Pero no por ello se libró el
conde de ser acusado de infidencia. A él se le acusó de haberse apropiado de
bienes de europeos durante el tiempo que desempeñó el cargo de intendente
interino de Zacatecas.18 Pero la prudencia con la que éste había actuado y el
hecho de haber protegido con sus hombres a los españoles, le sirvió para salir
bien librado del juicio.
De manera paralela a como se
desarrollaron los juicios por infidencia, también hubo juicios por
conspiración, por robo, por asistir a los insurgentes, por unírseles o bien por
proferir gritos o sencillamente hablar a favor de los insurrectos. Pero por el
momento no me ocuparé de ellos. Solamente destacar que las penas más severas
las recibieron aquellos que saquearon bienes aprovechando la confusión del
periodo, e igualmente los que asesinaron a españoles.19
Así mismo también aparecen
involucradas con la infidencia algunas mujeres como fue el caso de María Josefa
Ortega, estudiado por la Dra. Emilia Recéndez Guerrero. María Josefa había sido
detenida un domingo 5 de noviembre de 1811acusada de esconder en su casa al
dominico Pedro Saavedra quien era considerado insurgente. Tras los
interrogatorios y la tortura a la que fue sometida ésta y su hija de trece
años, la pequeña confesó tras ser golpeada que efectivamente el dominico había
estado en la casa, si bien en el juicio posterior sostuvo que había hecho esa
afirmación por temor a los golpes de sus captores. Tras la toma de declaración
a varios testigos finalmente la acusada resultó inocente de los cargos.20
También el
clero
Los eclesiásticos tampoco se libraron de ser acusados de infidencia. El
primer caso registrado en Zacatecas se dio contra el presbítero Joaquín Velasco
y Altuna quién fue acusado de infidencia por Salvador Ramírez y Victoriano
Flores, vecinos del real de Mazapil. Los motivos de la denuncia fueron muy
vagos pues se le acusaba de no criticar desde el púlpito la causa insurgente,
así como por decir que no se entregase un cajón de pólvora que tenía el juez
del real y que se esperase a la llegada de las fuerzas realistas. Así mismo fue
acusado de predicar a los vecinos que no se opusieran a los insurgentes y de no
clavar en la puerta de su parroquia el edicto en el que se excomulgaba al cura
Hidalgo. Sin embargo la acusación más grave fue la de recibir a la puerta de la
Iglesia con capa pluvial, es decir con las mejores y más solemnes galas que
podía lucir un sacerdote, al líder insurgente Gazcón para luego entonar un Te Deum, es decir un canto de acción de
gracias. De todos modos en su defensa comentó que con la llegada de las tropas
realistas a Mazapil había salido a predicar por la calles a favor de las
mismas. Finalmente tras un largo proceso el sacerdote fue absuelto, no sin
antes haber sufrido prisión en el convento de Santo Domingo mientras se
celebraba el proceso. Llama la atención como muchos de los testigos que habían
declarado en su contra, terminaron retractándose de sus acusaciones afirmando
que no deseaban mostrarse como enemigos del sacerdote ni sufrir las represalias
de los vecinos de Mazapil. Incluso pidieron que se olvidase el asunto
justificando su conducta en el hecho de haber actuado así por cumplir con su
deber para con el rey, la patria y la religión.21
Otro fue el caso del subdiácono
José Miguel Márquez arrestado en marzo de 1811 en la localidad de Jerez acusado
de infidencia. Por lo visto se decía que había colaborado con el líder
insurgente Rafael Iriarte, sin embargo el testimonio de Teresa Miranda, madre
del acusado quien afirmó que ambos se conocían y eran amigos desde su estancia
en el Colegio de Guadalajara, sirvió para que tras nueve meses de cárcel fuera
absuelto del supuesto delito de infidencia.22 Es decir un nuevo caso basado en
sospechas y que concluyó en absolución por falta de pruebas.
Muchas de las
acusaciones contra clérigos en la intendencia de Zacatecas provinieron de un
sacerdote el cura Álvarez, quien a parte de acusar al subdiácono José Miguel
Márquez, también lo hizo con respecto al franciscano Nicolás de Porres. Este
caso resulta llamativo pues a pesar de contar con el indulto del general
Calleja fue encerrado en el Convento de San Agustín desde mayo de 1811 por
indicación del cura Álvarez.23
Incluso el mero
hecho de atender las heridas de los insurgentes supuso juicio por infidencia.
Ese fue el caso del fraile Miguel de Castro y Acuña, prior del Hospital de San
Juan de Dios en Zacatecas. Se le acusaba de haber permitido la fuga del
hospital del insurgente López de Oropeza junto con el hijo de otro famoso
insurgente llamado Villagrán. En el juicio se comentó que quienes se habían ido
del hospital, durante el periodo en cuestión, no eran los mencionados sino José
María Moreno oriundo de la Villa de Lagos, Francisco Ramos del Real de Ángeles
y otro individuo llamado Francisco Rodríguez originario de Tepic. Al no poder
encontrar pruebas contra el acusado se le interrogó acerca de si tenía
conocimiento acerca de la presencia de frailes simpatizantes con los
insurgentes en el hospital, a lo que respondió que sólo conocía a uno fray
Manuel Sánchez quien poseía un indulto otorgado por el general Calleja. Sobre
este proceso se conservan cinco expedientes, cosa que era bastante infrecuente
en los juicios por infidencia en Zacatecas, pues era raro que se reabrieran los
casos, y a pesar de ello el prior fue absuelto finalmente.24
El afán persecutorio
contra la insurgencia lleva a que también se hicieran procesos de infidencia
por el mero hecho de no avisar de la preparación de ataques insurgentes. Ese
fue el delito por el que fue acusado José María Medina, nuevamente por el Cura
Álvarez.25
Conclusión
Como se ha podido ver a lo largo del texto la mayor parte de los
juicios que tuvieron lugar en Zacatecas por el delito de infidencia terminaron
con sentencias absolutorias. Buena parte de los inculpados lo fueron por
rumores, o sencillamente por el mero hecho de simpatizar con los insurgentes.
Otro aspecto notable que se puede
percibir en dichos procesos fue la falta de profesionalidad por parte de
quienes formaron parte de los tribunales encargados de juzgar a los encausados,
de ahí que con la llegada del teniente letrado José de Peón Valdés, quien se
hallaba preso en Guadalajara por el hecho de ser español peninsular, éste
procedió a la liberación de los acusados. Su modo de proceder actuando de
acuerdo a la ley y la justicia, no pasó desapercibido para los zacatecanos,
pues una vez consumada la independencia lo encontraremos al frente del primer
Tribunal Superior de Justicia en Zacatecas como presidente del mismo.
El motivo de la falta de
profesionalidad de dichos tribunales que aceptaron procesar acusaciones la
mayor parte de las veces poco fundamentadas, habría que verlo en la necesidad
de encontrar culpables para satisfacer a las autoridades realistas y en cierto
modo el anhelo de represalias por parte de quienes habían sufrido los avatares
del primer periodo insurgente.
De todos modos la benignidad con
que fueron tratados aquellos a quienes no se les encontró delitos de sangre, ni
robos de propiedad, se puede comparar con el buen trato que recibieron los
españoles por parte de los Zacatecanos que se sumaron a la rebelión. Pareciera
como si unos y otros no se dejaron arrastrar por sus ideales y más bien se
mantuvieron a la expectativa con una actitud prudente en previsión de lo que
pudiera suceder en el futuro. Aspecto este que todavía se puede observar en la
población Zacatecana del siglo XXI.
Notas
1. http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=infidencia (14/10/2011).
2. Tovar De Teresa,
Guillermo, Bibliografía novohispana de
arte. Segunda parte. Impresos mexicanos relativos al arte del siglo XVIII,
FCE, México, 1988, p. 114.
3. Ibid,
p. 128.
4. AHMS, Ayuntamiento, Carpeta: 154, Año: 1808, snf.
5. Íbidem.
6. AHMS, Impresos,
Carpeta: 262, Año: 1813, snf.
7. Saranayana Closa, Josep Ignasi,(dir.) Alejos Grau, Carmen José, (coord.) Teología en América Latina, Vol. II/2, De las guerras de independencia hasta
finales del siglo XIX (1810-1899), Iberoamericana Vervuert, Madrid 2008, p.
39.
8. Ibídem, p.
215.
9. Escobedo Delgado, Martín, El debate de las ideas. Propaganda política
en la Nueva España 1792-1814, Universidad Autónoma de Zacatecas, Zacatecas
2008, p. 303.
10. Sánchez Tagle, Héctor, Insurgencia y Contra Insurgencia en
Zacatecas, 1810-1813, (tesis doctoral inédita pro manuscripto) Universidad
Autónoma de Zacatecas, Zacatecas 2005, pp.
62-64.
11. AGN, Infidencias, Vol. 66, Exp. 129, «Causa
contra el religioso franciscano Antonio de la Luz Gálvez», Secretaría del
Virreinato, 1812, f. 53.
12. Ibídem, p. 120.
13. Sánchez Tagle, Héctor, Insurgencia y Contra Insurgencia en
Zacatecas, 1810-1813, (tesis doctoral inédita pro manuscripto) Universidad
Autónoma de Zacatecas, Zacatecas 2005, pp. 147-148.
14. Poder Judicial, Criminal Colonial, Caja
22, Exp. 4, «Causa seguida por Martín de Medina teniente coronel de infantería
de Nueva España contra Víctor y Juan Rosales por el delito de infidencia»,
Zacatecas,1811, f.1.
15. AHEZ, Fondo Poder Judicial, Criminal
Colonial, Caja 24, Exp. 20, “Diligencias de la aprobación de la sentencia y
libertad de Víctor y Juan Rosales” 1812, ff.1-3.
16. AHEZ, Fondo Poder Judicial, Criminal Colonial, Caja
25, Exp. 6, «Diligencias hechas por la Junta de Patriotas de esta ciudad del paradero de Víctor y Juan Rosales»,
Zacatecas, 1812, ff. 1-9v.
17. AHEZ, Fondo Poder Judicial, Criminal
Colonial, Caja 22, Exp. 12, AÑO 1811- 1812
«Diligencias de la junta de seguridad de
esta ciudad, en la denuncia contra José Antonio de Nieva, Tiburcio Cortés y
socios, por el delito de infidencia». Fecha de inicio 4 de julio de 1811. Fecha
final 5 de julio de 1812, f. 88.
18. AHEZ, Fondo Poder Judicial, Criminal
Colonial, Caja 22, EXP. NÚM. 22, AÑO 1811, «Testimonios de la causa seguida por
la Junta de Seguridad de la Ciudad de Zacatecas contra el Conde de Santiago de
la Laguna, por infidencia». Fecha de inicio 16 de agosto de 1811, fecha final 9
de septiembre de 1811 f. 13.
19. Sánchez Tagle, Héctor, Insurgencia y Contra Insurgencia, p. 150.
20. Recéndez Guerrero, Emilia;
Girón Sifuentes, Juan José, Zacatecanas
bajo la guerra de Independencia en México, en Macías Gloria, Felipe y Campos
Rodríguez Patricia, El sujeto
cultural y los estudios multidisciplinarios. Prácticas sociales y discursivas, Universidad
de Guanajuato, Guanajuato 2011, pp. 81-83.
21. AHEZ, Fondo Poder Judicial, Criminal
Colonial, Caja 21, Exp. Num. 15, Año 1811- 1813. «Denuncia de Salvador Ramírez
y Victoriano Flores, vecinos del real de Mazapil, contra el cura presbítero
Joaquín Velasco y Altuna, por infidencia».Fecha de inicio 30 de abril de 1811,
fecha final 2 de marzo de 1813, f., 83. Burciaga Campos, José Arturo, El juez, el clérigo y el feligrés. Justicia,
Clero y Sociedad en el Zacatecas Virreinal, Tribunal Superior de Justicia
del Estado de Zacatecas, Zacatecas 2007, pp. 115-121. Escobedo Delgado, Martín, El
debate de las ideas…, pp. 302-303.
22. AHEZ, Fondo
Poder Judicial, Criminal Colonial, Caja 21, EXP. NÚM. 25, Año 1811- 1812. «Autos
de la causa por indicios de sedición e infidencia contra el bachiller y
subdiácono de la villa de Jerez: José Miguel Márquez», Fecha de inicio 30 de
mayo de 1811, fecha final 4 de junio de 1812, f. 29.
23. AHEZ, Fondo Poder Judicial, Criminal
Colonial, Caja 23, EXP. NÚM. 12, Año 1811- 1812. «Providencias de fray Nicolás
de Porres, religioso de la orden de nuestro padre San Francisco, para que se dé
atención médica en el hospital de San Juan de Dios y se le reciba información
sobre la causa que se sigue contra él por el delito de infidencia». Fecha de
inicio 30 de noviembre de 1811, fecha final 18 de abril de 1812, f. 20.
24. AHEZ, Fondo Poder Judicial, Criminal
Colonial, Caja 23, EXP. NÚM. 6, Año 1811- 1812. Diligencias sobre la
demanda contra fray Miguel de Castro y Acuña Prior del convento hospital de San
Juan de Dios, por infidencia, al permitir la fuga de insurgentes que se
encontraban heridos en el citado hospital.Fecha de inicio 2 de noviembre de
1811, fecha final 11 de febrero de 1812, f. 45; Caja 24, EXP. NÚM. 15 Año 1812,
Diligencias de Francisco Losio, defensor nombrado en los autos contra fray
Miguel de Castro y Acuña, para dar información sobre las calumnias y falsedades
contra su defendido en la demanda por infidencia. Fecha de inicio 2 de marzo de
1812, fecha final 21 de julio de 1812, f. 68; EXP. NÚM. 17, año 1812, Cuaderno número tres de la causa por infidencia
seguida contra fray Miguel de Castro y Acuña, prior del convento de San Juan de
Dios. Fecha de inicio 4 de marzo 1812, fecha final 1 de junio 1812, f. 10; Caja
25, EXP. NÚM. 12, Año 1812 Cuaderno número dos de la causa seguida contra fray
Miguel de Castro y Acuña, prior del convento hospital de San Juan de Dios, por
infidencia. Fecha de inicio 29 de julio de 1812, fecha final 14 de diciembre de
1812, f., 29; EXP. NÚM. 20, Año 1812, Cuaderno número cinco de la causa seguida
contra fray Miguel de Castro y Acuña, prior del convento hospital de San Juan
de Dios, por infidencia. Fecha de inicio 14 de octubre de 1812, fecha final 28
de abril de 1814, f., 35.
25. AHEZ, Fondo Poder Judicial, Criminal
Colonial, Caja 22, EXP. NÚM. 16, Año 1811- 1812. «Segundo cuaderno de la causa
seguida contra José María Medina, vecino del valle de Huejúcar, por el delito
de infidencia. Fecha de inicio 4 de agosto de 1811, fecha final 14 de febrero
de 1812, f., 40; Caja 24, EXP. NÚM. 10,
Año 1812. Diligencia de José María Medina vecino del valle de Huejúcar y preso
en la cárcel de esta ciudad, para que se le reciba información sobre la demanda
en su contra por infidencia. Fecha de inicio 8 de febrero de 1812, fecha final
24 de julio de 1812, f., 39».
Bibliografía
Burciaga Campos,
José Arturo, El juez, el clérigo y el
feligrés. Justicia, Clero y Sociedad en el Zacatecas Virreinal, Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, Zacatecas 2007.
Escobedo Delgado,
Martín, El debate de las ideas.
Propaganda política en la Nueva España 1792-1814, Universidad Autónoma de
Zacatecas, Zacatecas 2008.
Palacios Alvarado,
Alicia Susana; Enciso Contreras, José; Borrego Estrada, Felipe, Catálogo de las causas criminales. Del
periodo colonial, en el Archivo Histórico del Estado de Zacatecas, Tomos I
y II., Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, Zacatecas 2002.
Recéndez
Guerrero, Emilia; Girón Sifuentes, Juan José, Zacatecanas bajo la guerra de Independencia en México, en Macías
Gloria, Felipe y Campos Rodríguez Patricia, El
sujeto cultural y los estudios multidisciplinarios. Prácticas sociales y
discursivas, Universidad de Guanajuato, Guanajuato 2011
Sánchez Tagle,
Héctor, Insurgencia y Contra Insurgencia
en Zacatecas, 1810-1813, (tesis doctoral inédita pro manuscripto) Universidad
Autónoma de Zacatecas, Zacatecas 2005.
Saranayana
Closa, Josep Ignasi,(dir.) Alejos Grau, Carmen José, (coord.) Teología en América Latina, Vol. II/2, De las guerras de independencia hasta
finales del siglo XIX (1810-1899), Iberoamericana Vervuert, Madrid 2008.
Tovar de
Teresa, Guillermo, Bibliografía
novohispana de arte. Segunda parte. Impresos mexicanos relativos al arte del
siglo XVIII, FCE, México, 1988
|